Responsabilidad civil
Consiste en la obligación que recae sobre una empresa de reparar el daño que ha causado cubriendo las reclamaciones que terceros realicen a la empresa por ser civilmente responsable de daños materiales y personales, así como las costas judiciales dentro de unos límites establecidos y protegiendo el patrimonio tanto de la propia empresa como de sus directivos.
El objeto del seguro consiste en trasladar a la aseguradora, mediante el pago de una prima, la obligación de indemnizar al perjudicado en caso de la ocurrencia de un siniestro.
Todo perjuicio ocasionado a un tercero debe tener su correspondencia pecuniaria que, o bien queda establecida mediante facturas, o bien debe ser fijada mediante un proceso judicial.
Por otra parte, habitualmente la Responsabilidad Económica va asociada a la Responsabilidad Penal, ante la que el asegurado se siente frecuentemente desprotegido, por lo que es muy interesante incluir Defensa Jurídica dentro de las garantías aseguradas o bien una póliza específica de Defensa Jurídica con una Compañía Aseguradora especialista en el ramo.
Por un lado, el asegurado se beneficia de la experiencia legal de la Aseguradora, y por otro, ésta se defiende a sí misma, habida cuenta de que las consecuencias económicas de la reclamación las debe hacer frente la Aseguradora mediante el contrato de seguro. Aunque la defensa jurídica por parte de la aseguradora es la opción preferida por ambas partes, el asegurado puede optar por la utilización de los servicios de un abogado independiente, en cuyo caso los costes corren a cargo de la aseguradora hasta los límites pactados en póliza.
R.C. Empresarial
Las empresas deben de proteger su patrimonio contra posibles reclamaciones imprevistas por daños causados a terceros en el desarrollo normal de su actividad. Dichas reclamaciones por responsabilidad civil pueden suponer, según la magnitud de los daños causados, una quiebra importante en las arcas de la empresa, lo que puede conllevar importantes repercusiones en la continuidad de la misma.
En el caso de empresas instaladoras, consideramos básica la contratación de tres garantías fundamentales dentro de la póliza de Responsabilidad Civil empresarial (R.C. de Explotación, R.C. Patronal y R.C. Post-Trabajos).
- R.C. de Explotación: Es aquella que depende de la actividad de la empresa, como los riesgo en la carga/descarga de productos, almacenaje, maquinaria, servicios de vigilancia o guardería, etc.
- R.C. Patronal: Cubre al empresario, en los casos en que éste tenga parte de culpa, frente a cualquier daño que le ocurra al trabajador mientras trabaja. Un ejemplo típico son los accidentes como consecuencia del no cumplimiento del Manual de Prevención de Riesgos Laborales.
- R.C. Post - Trabajos: la que sea imputable al asegurado por daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que estos hayan sido entregados. La duración de esta cobertura será la que se estipule en las cláusulas de cada póliza (3, .., 48 meses), surtiendo su efecto con la finalización o entrega del trabajo realizado. La cobertura de R.C. Post Trabajos tiene por objeto proteger al Asegurado de las reclamaciones por los daños que puedan causar los trabajos ejecutados (como consecuencia de la actividad empresarial) después de su entrega.
La suma asegurada no tiene correspondencia con el valor concreto del bien por no tener conocimiento del daño que se puede a causar. Así, debido a las características propias del riesgo asegurado y los posibles daños que pueden surgir de la propia actividad se aconseja una Suma Asegurada de 600.000 € con sublímites por siniestro de 150.000 €.
R.C. Directivos y Altos Cargos (D&O)
Las empresas también pueden recibir reclamaciones, contra sus directivos. Los Seguros de Responsabilidad Civil D&O protegen el patrimonio personal del asegurado, es decir, del consejero o directivo. Las pólizas protegen tanto a los cargos de derecho como de hecho, o lo que es lo mismo, a aquellas personas que sin ostentar el cargo de administrador o directivo ejercen como tales. También se suelen cubrir a herederos y cónyuges que pueden resultar perjudicados por la reclamación y ponen en manos de especialistas su defensa frente reclamaciones por su gestión.


