Responsabilidad civil
Al igual que en el caso de empresas instaladoras y empresas con cualquier otra actividad, los promotores de Instalaciones Fotovoltaicas tienen la obligación de reparar el daño que ha causado por ser civilmente responsable de daños materiales y personales, así como las costas judiciales.
En este caso la Responsabilidad Civil Patronal adquirirá menor importancias ya que en la mayoría de los casos las empresas promotoras no tienen empleados trabajando en la Instalación ya que todas las tareas de mantenimiento, seguridad, ..., son subcontratadas a empresas externas.
Adquirirá especial importancia la Responsabilidad Civil de Productos ya que desde la Ley 22/94 se considera la electricidad como producto (Ley 22/94 sobre perjuicios ocasionados por productos defectuosos en la que se considera la electricidad como producto) y por lo tanto deberán estar cubiertos frente a posibles daños ocasionados a la red eléctrica.
Así, teniendo en cuenta las peculiaridades con las que cuenta el sector, se deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil para la empresa y otra Póliza de Responsabilidad Civil de Directivos y Altos Cargos para los gestores de la misma ya que podrán ser reclamados por cualquiera de los inversores si estos intuyen que la gestión de estos ha sido deficiente y ha repercutido en la rentabilidad estimada de sus inversiones.
RC Empresarial
Se deberá plantear un póliza de Responsabilidad Civil teniendo en cuenta la actividad que desarrollan para su cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación y el carácter de producto con el que cuenta la electricidad para su cobertura de Responsabilidad Civil de Productos en la que no se podrán excluir los daños ocasionados a la red eléctrica, habitualmente excluido en pólizas estándar diseñadas por la Compañías Aseguradoras.
Debido a que los daños causados a terceros pueden ser de un elevado coste económico, deberemos contar con una cobertura suficiente para cubrir dichos daños. Consideramos que, al igual que en las pólizas de Responsabilidad Civil para instaladores el límite establecido deberá ser de 600.000 € para todas sus coberturas con sublímites por siniestro de 150.000 € aunque en Instalaciones de grandes dimensiones los límites deberán ser superiores.
RC Directivos y Altos Cargos (D&O)
Las Instalaciones Fotovoltaicas superiores a 100Kw están compuestas por un conjunto de huertas solares de 100Kw que se unen y forman una Planta Fotovoltaica ya que de este modo pueden acogerse a mejores primas en su producción. Todos ellos comparten riesgo y del rendimiento global de la Planta depende la rentabilidad de su inversión.
Este grupo de inversores que forman una sociedad para gestionar el conjunto de instalaciones que forman la Planta Fotovoltaica. Esta sociedad tiene un consejo de administración del que depende la gestión.
Un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos y Altos Cargos resulta de gran utilidad en estos casos ya que además de cubrir posibles reclamaciones de terceros frente al propio patrimonio de los directivos, cubriría también frente a reclamaciones que se hiciesen desde miembros de la propia sociedad que no estuviesen de acuerdo con la gestión realizada y exigiesen responsabilidades por ello.


