La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación en Marzo de 2006 hace obligatoria la dotación, en todos los edificios de nueva planta, de instalaciones de Energía Solar para Agua Caliente Sanitaria.
Hasta ahora los argumentos y motivaciones por las que los agentes que intervienen en la edificación decidían su inclusión en los edificios se basaban en el ahorro económico, apoyado por la política de subvenciones de las distintas Administraciones Públicas, y el ahorro de energía, propiciado también por las políticas encaminadas a disminuir la factura energética nacional.
Ahora, aunque subsisten las motivaciones de ahorro de energía, cobra relevancia el cumplimiento de los acuerdos de Kyoto que obligan a los estados firmantes a disminuir enérgicamente las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente el CO2, a la atmósfera, en un esfuerzo internacional por disminuir el efecto nocivo que estos gases producen sobre el calentamiento global de la Tierra y el cambio climático.
El Código Técnico de la Edificación, articula la obligatoriedad de cubrir mediante instalaciones de energía solar una determinada fracción de la demanda energética anual para agua caliente sanitaria en función de la zona climática y de la propia demanda. Partiendo de este cambio de reglas de juego, vamos a analizar los componentes que forman la instalación de energía solar térmica.
Es un sistema de aprovechamiento de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria (A.C.S.). Básicamente el funcionamiento de una instalación es el siguiente:
Todas estas funciones las debemos de complementar con la producción de energía térmica mediante un sistema convencional (caldera, calentador ó termo eléctrico).
Gregorio Gil: Energías del Siglo XXI; Ediciones Mundi-Prensa
Jose Mª Fernández Salgado: Guía completa de la Energía Solar
Térmica AMV Ediciones
Solar Energy Termal Processes, Interscience 1980.
Código Técnico de la Edificación
Artículo patrocinado por Fagor Electrodomésticos, S.Coop.